El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo en materia de sanidad e higiene (artículo 32.10).
Dentro de este ámbito se encuentra la Policía Sanitaria Mortuoria, y en el que hasta ahora ha venido aplicándose el Reglamento estatal, aprobado por Decreto de 20 de julio de 1974.
La normativa básica que se desarrolla viene dada por los artículos 24, 25 y 42.3.e) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Conforme a su disp. final 10ª, la presente ley entra en vigor el 30 de junio de 2018, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta que entran en vigor el 23 julio 2011, los artículos 49.2 y 53 que entran en vigor el 30 junio 2017 y los arts. 44 a 47, los apartados 1 y 4 del art. 49, los arts. 64 y 66, el apartado 3 del art. 67 y la disposición adicional novena que entran en vigor el 15 octubre 2015.
Última reforma de la presente disposición realizada por Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil EDL 2015/118096.