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¿Cuáles son los pasos a seguir tras el fallcimiento de una persona?. ¿Qué documentos legales requiere todo el proceso funerario?.

A continuación se exponen los pasos a seguir para responder a estas preguntas.

El primer paso en caso de fallecimiento es la expedición del certificado de defunción. En este paso varían las opciones y depende de como se haya producido la muerte. Lo más común, si la muerte se da en un hospital, es que el médico tratante firme el documento.

El segundo paso es que con el certificado de defunción y copia de la cédula del fallecido, la funeraria inicie los trámites ante la Secretaría de Salud para obtener la licencia de inhumación o cremación. Solo las funerarias cuentan con el permiso para movilizar cuerpos y hacer el tratamiento de estos, por lo que es importante contratar los servicios de estas entidades bien sea a través de una póliza o directamente.

El tercer paso es definir el plan funerario. Para esto las funerarias tiene una oferta abierta según las necesidades de quien hace el proceso. Una vez contratado el servicio, las funerarias se responsabilizan por todo el proceso.

Existen seguros exequiales, que indemnizan monetariamente al beneficiario de la póliza, con previa presentación de la factura por el valor del servicio de la funeraria. Los planes de previsión exequial solo cubren específicamente los servicios funerarios.

El cuarto y quinto paso es el traslado y tratamiento del cuerpo, generalmente incluido en los planes ofrecidos por las funerarias. Existe una ceremonia oficial opcional también incluida en el servicio.

Finalmente, la funeraria entregará el registro de defunción, documento que servirá para trámites y procesos legales como sucesiones, cobros de pensiones y auxilios financieros. Sin este documento no podrán iniciarse procesos jurídicos que tengan que ver con los bienes del difunto.